Aprende a calcular tu liquidación
Al dejar una empresa, no solo nos vamos con más experiencia, sino que también con una serie de beneficios que debemos conocer. Por eso, es importante saber cuales son.
Dependiendo el motivo
Si es un despido arbitrario la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicio.
Renuncia: El trabajador debe de avisar con 30 días de anticipación su renuncia (por escrito). Sin embargo, la ley también te permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.
El sueldo
Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Es decir, si tuviste un aumento de sueldo 3 meses antes, sobre ese sueldo se calculará tu liquidación.
Vacaciones truncas
Por cada año laborando el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por mes. De no cumplir con el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de ingreso.
Gratificación
Como se sabe el pago de la gratificación es semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes del semestre su gratificación será proporcional, un sexto por cada mes laborando.
CTS
La compensación por tiempo de servicio se calcula en base al primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. En estos casos si dejo de trabajar antes de este periodo la liquidación será proporcional.