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Sigue estos pasos para suspender la retención de Cuarta Categoría

8:18 horas - Miércoles, 11 Enero 2023

Si eres trabajador independiente y tus ingresos mensuales no superan los 3609 soles o si desempeñas el cargo de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas o similares y percibes al mes hasta 2888 soles, puedes solicitar la suspensión de retención de la Cuarta Categoría.

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 295-2022/Sunat se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4600 soles en el 2022 a 4950 soles para el año 2023.

Asimismo, la norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 43 313 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 34 650 soles.

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

A continuación, te brindamos los pasos para obtener este beneficio:

  1. Ingresa a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y Consultas”. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
  2. Ubicarla sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precisa la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla.

De esta manera, el sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar el portal de dicha institución, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

Foto: Agencia de Noticias Andina


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