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Produce aprueba régimen provisional para pesca de merluza

11:12 horas - Jueves, 30 Junio 2022

Con un límite máximo de captura de 47 mil 287 toneladas, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2022 - junio 2023.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial N.º 00227-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022–junio 2023, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 12 a. m. del 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur.

Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022–junio 2023, al que se refiere la presente Resolución Ministerial, en 47 mil 287 toneladas.

Además, la norma establece que la extracción del LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en la presente Resolución Ministerial no debe exceder el 30 de junio de 2022; y además el LMCTP puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

También se señala que el Ministerio de la Producción puede suspender el Régimen Provisional de Pesca establecido con la presente Resolución Ministerial por razones de conservación del recurso, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Imarpe.

Por otra parte, a través de la Resolución Ministerial N.º 00225-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se suspende la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata “aracanto” o “palo” en área marítima contigua al litoral, correspondiente a la zona 2 (Virgen de la Piedra – La Punta), del departamento de Arequipa y dictan diversas disposiciones.

La suspensión de la pesca del “aracanto” o “palo” se establece en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 16° 10’ 21.667’’ S; 73° 46’ 48.286’’ O y los 16° 13’ 35.867’’ S; 73° 41’ 55.354’’ O, correspondiente a la zona 2 (Virgen de la Piedra – La Punta), a partir de las 12 a. m. del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a dicho recurso, así como, su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento. 

De otro lado, a través de la Resolución Ministerial N.º 00226-2022-Produce publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, es establece la conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2022

La norma establece que se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2022, a partir de las 12 a. m. del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.


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