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MTC simplifica trámites para revalidar las licencias de conducir

11:16 horas - Jueves, 7 Abril 2022

Desde el 1 de junio entrarán en vigor los cambios al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir para el trámite de revalidación del brevete, que incluyen la presentación de una declaración jurada en la que el solicitante consigne que no está privado, por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada, del derecho a manejar vehículos de transporte terrestre.

Por eso, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el D. S. N° 004-2022-MTC, publicó los cambios en la normativa respecto a los brevetes correspondientes a la clase A categoría I y de la clase B, así como de la clase A categorías II y III, literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A.

De esta manera, el usuario presentará una solicitud con carácter de declaración jurada en la que consignará sus datos personales, la cual estará debidamente llenada y suscrita, e indicará, en el primer caso, el cumplimiento del requisito antes citado.

Asimismo, el usuario señalará en el documento contar con el certificado de salud para licencias de conducir expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).

Además, incluirá que aprobó el examen de conocimientos realizado en un centro de evaluación, previamente registrado en el citado sistema. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I, agrega la norma.

En el caso de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III se consignará no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

De igual modo, contar con certificado de salud para licencias de conducir, expedido, aprobado y registrado en el SNC; así como con el curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los choferes del servicio de transporte terrestre, dictado por las escuelas de conductores, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, expedido y registrado asimismo en el sistema antes señalado.

Este requisito es aplicable siempre que durante el período inmediato precedente comprendido desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación el conductor no cuente con sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D. S. N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa”, indica.

Foto: Agencia de Noticias Andina. 

 


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