TVPerú

#NosUne

Coronavirus: multas por incumplir cuarentena serán entre S/ 86 y S/ 430

8:48 horas - Martes, 14 Abril 2020

Durante el estado de emergencia, las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus, recibirán multas que oscilan entre los S/. 86 y los S/. 430, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

A través de un decreto legislativo se establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador aplicable por la Policía Nacional del Perú.

Dicha norma indica que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, en el presente dispositivo legal, se encuentra impedido de efectuar trámites civiles tales como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante las entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni realizar viajes al exterior.

Asimismo, la norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas. A continuación te presentamos las infracciones administrativas:

  1. Realizar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. 
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria de 6 p.m. a 4 a.m. del día siguiente a nivel nacional, y desde las 4 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Esta medida se da con el objetivo de evitar el contacto entre las personas, más aún ahora que se ha observado una tendencia a la baja en la curva de contagios de coronavirus en el país.

Las más leídas

Lo último

Peruano opina