Política

Uso de rondas campesinas por premier Bellido configura delito de usurpación de funciones con pena de cárcel

Exviceministro de Orden Interno, Ricardo Valdez, explicó que esa tarea le corresponde a la Policía Nacional del Perú porque está en sus funciones, en la ley y en su reglamento.
7:17 horas - Jueves, 5 Agosto 2021

El exviceministro de Orden Interno, Ricardo Valdez, exhortó que se le explique al primer ministro, Guido Bellido, que es pasible de pena de cárcel por usurpación de funciones, al considerarse como delito las señales equivocadas que emitió tras poner en práctica en Chumbivilcas el uso indebido de las rondas campesinas para su resguardo como dignatario.

“La suspicacia se instala, lamentablemente, por un tuit que puso el primer ministro, Guido Bellido, cuando afirmó que en el viaje que hizo al corredor minero de Chumbivilcas las rondas campesinas fueron sus custodias. Porque la seguridad de los dignatarios no recae en las rondas campesinas. Le corresponde a la PNP. Eso está en sus funciones, en la ley y en su reglamento”, señaló.

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“Por lo tanto, hizo muy mal el jefe del gabinete ministerial en afirmarlo y además ponerlo en práctica. Salió en un diario con las rondas y a caballo y esa no es la forma. Entonces él está mandando señales equivocadas y hay que explicarle que eso es un delito, se llama usurpación de funciones y tiene pena de cárcel”, añadió.

Valdez también explicó que sería conveniente que el primer ministro “se ubique un poco en cuál es el rol y la función de las rondas”. Debe saber que no existen rondas urbanas legalmente reconocidas. Que en las ciudades opera la policía y además tiene un trabajo conjunto con los serenazgos y con los propios vecinos: se llaman Juntas Vecinales -insistió-.

Luego continuó: Existe dentro de la PNP una Unidad que trabaja con las Juntas Vecinales que se llama Participación Ciudadana. Está acotada a la parte preventiva en las ciudades. Lo otro [las rondas campesinas] quiere tener funciones que no le corresponde”.

Rememoró que las rondas campesinas iniciaron actividades en 1970. Su finalidad es darle seguridad al campesinado y a las comunidades. Explícitamente en las zonas más remotas. Están en acción en 17 regiones del país, circunscritas al ámbito rural. Y, además, están amparadas en el artículo 249 de la Constitución que indica su labor va de la mano con las autoridades comunales. Es una fuerza muy singular, porque no hay otro caso igual en el mundo. El Ministerio del Interior cuenta con una Dirección que coordina con ellas.

Nunca las rondas campesinas pueden sustituir a la Policía Nacional del Perú (PNP). Es una entidad de colaboración y contribución que tiene en su ámbito, según las funciones por ley, ayudar y colaborar con la seguridad, con el orden en sus comunidades, y también tiene funciones extrajudiciales para resolver conflictos entre familias de la propia comunidad”, informó Ricardo Valdez en Cara a Cara de TVPerú.



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