Política

Congreso: SAC aprueba informe que recomienda inhabilitar a exministro Víctor Zamora

El exministro de Salud, del gobierno de Martín Vizcarra, fue acusado por actos relacionados a su gestión durante la pandemia del covid-19.
victor zamora

El informe final será remitido a la Comisión Permanente y posteriormente será debatida en el Pleno del Congreso. Foto: Minsa

El informe final será remitido a la Comisión Permanente y posteriormente será debatida en el Pleno del Congreso. Foto: Minsa
20:17 horas - Miércoles, 24 Julio 2024

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso aprobó acusar al exministro de Salud, Víctor Zamora (2020), por actos relacionados a su gestión durante la pandemia del covid-19.

El exfuncionario, del gobierno del expresidente Martín Vizcarra, fue acusado por la presunta infracción al artículo 9 de la Constitución y por la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

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¿DE QUÉ SE LE ACUSA AL EXMINISTRO Y QUÉ SANCIÓN TENDRÍA?

Al exministro de Salud se le acusa por el desabastecimiento de oxígeno medicinal durante la pandemia del covid-19 y por la adquisición de pruebas rápidas "que resultaron inservibles, dieron falsos negativos y propiciaron la propagación de la enfermedad".

Esta acusación obtuvo 13 votos a favor, 1 voto en contra y cero abstenciones. La denuncia constitucional 367, que tuvo como ponente al congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia), plantea, además, inhabilitarlo por diez años para el ejercicio de la función pública y que el Ministerio Público actúe de acuerdo a sus atribuciones.

ACUSACIÓN DEBERÁ SER VOTADA POR EL PLENO

De acuerdo con el literal d6 del artículo 89 del Reglamento del Congreso, el informe final será remitido a la Comisión Permanente, la misma que nombrará una subcomisión acusadora para que sustente el informe y formule acusación ante el Pleno del Parlamento.

El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente.



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