Política

"Recomendación de denuncia constitucional contra el titular del MTC no tiene sustento legal"

El ministro Eduardo González nunca fue citado a dar sus descargos y se vulneró el derecho de defensa en la sede parlamentaria, señala el MTC.

Andina

Andina
16:15 horas - Miércoles, 14 Julio 2021

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) señaló que carece de sustento el informe de la “Comisión Investigadora COVID-19 en mercados y transportes de Lima y Callao” del Congreso, que concluye que el ministro Eduardo González habría infringido disposiciones constitucionales debido a que en Lima y Callao supuestamente no se cumplió con la distribución de protectores faciales, según el cronograma que se había establecido para ello.

El sector precisa que no tiene asidero legal ni constitucional involucrar al ministro de Transportes y Comunicaciones, Eduardo González, por una responsabilidad que no le compete.

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En dicho informe se quiere imputar al titular del sector el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, pese a que no es sujeto activo o generador de dicha conducta infractora. Además, el MTC tampoco tiene el deber directo o indirecto al no tener rectoría vinculada a las enfermedades peligrosas y contagiosas.   

El MTC precisó que, la distribución gratuita de los escudos faciales en Lima y Callao es de responsabilidad de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), que es un organismo autónomo y el Decreto de Urgencia 092 delimita las responsabilidades del MTC, e indica que la distribución de escudos faciales está a cargo de ATU y las municipalidades provinciales.  

Por ello, no resulta aplicable ni viable la acusación de infracción a la Constitución al ministro del MTC, al no haberse encausado ningún delito de función, en el marco de la normativa vigente.

La comisión indica en su informe que el ministro no supervisó de manera diligente la distribución de los protectores faciales y con ello habría incumplido su deber constitucional de proteger la salud de los ciudadanos contra el COVID-19.

“En la investigación se ha incurrido en falta de definición del carácter procesal de mi participación en calidad de titular del MTC ante el procedimiento investigatorio ejercido por la Comisión, en la medida que durante la investigación únicamente se me invitó a una de las reuniones, a efecto de brindar información, mas no se me citó como investigado”, sostuvo el ministro.

Añadió que ese hecho “se acredita con la falta de comunicación previa que debiera tener como objetivo ponerme en conocimiento que se me está considerando como investigado y qué imputaciones se realizan para poder descargar y aclarar los hechos que se me imputan”.

Es necesario aclarar, primero, que el cronograma o plazo de entrega inicial fue modificado y se amplió para que más personas se beneficiaran con los escudos. En segundo lugar, no es función de un ministro destituir a los titulares de los organismos adscritos como ATU o de imputarles faltas disciplinarias. Solo podría retirarlos por falta grave, es decir que tenga sanción firme, pero la presidenta ejecutiva de ATU no tiene esa sanción.

En los informes de la Contraloría General de la República no se determinan responsabilidades administrativas, civiles o penales, menos aún se vincula al MTC en el marco de acción, competencia o para el deslinde de cualquier tipo de responsabilidad, dado que la ATU al ser una entidad autónoma es independiente del MTC.



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