Política

Pleno del Congreso aprobó modificaciones a ley de publicidad estatal

Se establece que las entidades del Estado que contraten con los medios privados deben darle prioridad a aquellos medios de los distritos, provincias y regiones con una programación local no menos de un 50%.
8:48 horas - Sábado, 3 Julio 2021

Con 88 votos a favor, cero en contra y 13 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica la ley 28874 de publicidad estatal, orientada a tutelar el derecho a la información y establecer la igualdad de oportunidades. Luego, con 89 votos a favor, se exoneró de la segunda votación.

El texto sustitutorio modifica los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley que regula publicidad estatal, la cual indica que las entidades del Estado que contraten con los medios privados deben darle prioridad a aquellos medios de los distritos, provincias y regiones con una programación local no menos de un 50%.

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En tanto, el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede contratar publicidad, sin cargo ni cobro de comisiones a través de medios de comunicación habilitados y de manera directa.

Luis Simeón Hurtado, presidente de la Comisión de Transportes del Congreso, añdió que en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, toda institución pública presentará un plan comunicacional estratégico de publicidad estatal anual, que será presentado y aprobado en el primer semestre de cada año anterior.

La iniciativa añade, que para establecer la justificación técnica de selección de los medios de difusión a contratar se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: público objetivo, cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto de la campaña, precio, localidad de los medios y vigencia de autorización del Ministerio de Transportes para los que corresponda.

Se recalcó que está prohibido excluir a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones para campañas sectoriales, dirigidas a poblaciones de jurisdicciones o sectores.

Finalmente, se prohibe también que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (centrales de medios y otros), cobren porcentajes o pago adicional alguno como comisión de servicio, a los medios de comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa solicitante.



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