Pedro Chávarry: archivan investigación por encubrimiento real

Foto: Andina
El fiscal supremo Pedro Chávarry no será procesado por el delito de encubrimiento real, luego que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria archivara la instrucción sumaria abierta contra el ex fiscal de la Nación sobre la materia.
Este caso se refería a la presunta obstrucción al trabajo del equipo especial Lava Jato, al haber removido a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez y al solicitar información sobre el preacuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht con la supuesta finalidad de anularlo.
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El recurso de excepción de naturaleza de acción que presentó la defensa legal de Pedro Chávarry fue declarado fundado por el juez supremo Hugo Núñez al concluir que los hechos imputados “no se subsumen” en el tipo penal descrito.
“Este despacho supremo verifica la atipificidad relativa de las conductas imputadas […] En la excepción de naturaleza de acción no se puede cuestionar la categoría de culpabilidad o imputación personal: capacidad penal, conocimiento del injusto y no exigibilidad de otra conducta”, se lee en la resolución.
#Último. Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara fundada excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica del fiscal supremo Pedro Chávarry, en la instrucción por el delito de encubrimiento real. https://t.co/t87puS8R7V pic.twitter.com/OW1JTVwYCl
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) November 26, 2019
Asimismo, en el documento se recalca que el análisis de la presente excepción es meramente técnico y no tiene ni guarda relación alguna con las circunstancias sociales que atraviesa el país.
“Tampoco puede tomarse como criterio de valoración emitir pronunciamiento sobre la presunta connivencia que habría entablado el investigado Chávarry Vallejos con la bancada Fuerza Popular, toda vez que este hecho no es materia de imputación; igualmente, las conversaciones entre legisladores de Fuerza Popular en el denominado Chat de la Botica”, precisa.
Ante lo resuelto, el juez Hugo Núñez estima que carece de objeto pronunciarse sobre suspensión preventiva solicitada contra Pedro Chávarry en instrucción por encubrimiento real al haberse producido “sustracción de la materia”.