MP rechazó proyecto de ley que propone establecer responsabilidad penal en adolescentes
El Ministerio Público rechazó el proyecto de ley que plantea establecer responsabilidad penal del adolescente a partir de los 16 años. Foto: Andina.
El Ministerio Público (MP) rechazó el proyecto de ley que plantea establecer responsabilidad penal del adolescente a partir de los 16 años, ante el incremento en los últimos años de la participación de menores de edad en actos delictivos, incluidos asesinatos.
Mediante un comunicado, señalan que la iniciativa presentada por el congresista Juan Burgos (Avanza País) vulnera los compromisos internacionales de defensa y protección de los derechos de niños y adolescentes, asumidos por el Estado peruano, entre ellos la “Convención de los Derechos del Niño” en el año 1990.
“En tal sentido, el Perú tiene la obligación de aplicarla y garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en ella a toda la población menor de edad del país”, agregan.
Asimismo, recordó que nuestro país cuenta con normas que prevén la responsabilidad penal especial que tienen los adolescentes que infringen la ley penal, a quienes se les impone medidas socioeducativas, que incluyen el “Internamiento” en los casos de infracciones o delitos graves "estando pendiente la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes desde el año 2017 hasta la fecha, lo cual si debe ser materia de preocupación prioritaria por parte del Congreso de la República".
Destacó la Observación General 24, expedida por el Comité de los Derechos del Niño: “Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico. En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables”.
Reconció, también, que el mantenimiento de la seguridad pública es un objetivo legítimo del sistema judicial, incluido el sistema de justicia juvenil. Sin embargo, los Estados partes deben cumplir ese objetivo con sujeción a sus obligaciones de respetar y aplicar los principios de la justicia juvenil consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. "Según se indica claramente en el artículo 40 de la Convención, todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe recibir siempre un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor. Las pruebas demuestran que la prevalencia de los delitos cometidos por niños tiende a disminuir tras la adopción de sistemas acordes con esos principios”, señala.
"Hacemos presente que mediante Decreto Supremo N° 009-2023-JUS se expidió la ‘Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030’, la que tiene como principal objetivo lograr la prevención y desistimiento de trayectorias delictivas por parte de los adolescentes del país; siendo esto así, es de responsabilidad de todos los actores del Estado y la sociedad civil desplegar acciones a efecto de modificar los contextos sociales vulnerables con factores de riesgo criminógeno; y, fortalecer el sistema de justicia penal juvenil, como lo establece el citado dispositivo, con el propósito de lograr la resocialización y reinserción familiar y social de aquellos, lo que no se materializará con propuestas punitivas y contrarias a los estándares internacionales propios de la materia", detalla.
Por último, el Ministerio Público reafirmó su compromiso en defensa de la legalidad y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.