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Ministerio de Vivienda aprueba reglamento para promover viviendas sociales 

El reglamento del Ministerio de Vivienda crea el registro de proyectos de Vivienda de Interés Social.
Ministerio de Vivenda  Viviendas de Interes Social

Ministerio de Vivienda aprueba reglamento para promover viviendas sociales. Foto: MVCS

Ministerio de Vivienda aprueba reglamento para promover viviendas sociales. Foto: MVCS
12:32 horas - Miércoles, 13 Septiembre 2023

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, a través del cual se promoverá viviendas dignas y adecuadas para las familias de escasos recursos económicos.

El reglamento publicado en el diario oficial El Peruano, indica que el Estado en sus tres niveles de gobierno busca promover la inversión privada, así como la participación y organización comunitaria para el desarrollo habitacional con una adecuada planificación urbana de las ciudades.

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La norma detalla que las personas pueden acceder a una vivienda de interés social (VIS) a través de distintas modalidades como: adquisición de vivienda (AV), construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie u otras promovidas por el MVCS y Operador Público del Suelo, las cuales se ejecutan por el sector privado.

Con el reglamento se crea el registro de proyectos de Vivienda de Interés Social con la finalidad de tener un mayor control en la trazabilidad e información referida a cada proyecto desarrollado.
 

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El dispositivo legal destaca, además, que las VIS se desarrollan en las zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales como Zona Urbana de Densidad Media, Zona Urbana de Densidad Alta y Zona Urbana de Densidad Muy Alta.

Asimismo, las municipalidades que opten por el beneficio urbanístico de altura máxima de edificación para promover las VIS, recibirán un pago de la inmobiliaria equivalente al 2.5% del valor de la obra generada por el incremento de altura, la cual será destinado a las municipalidades provinciales y distritales para la elaboración de planes de desarrollo urbano, infraestructura pública para obras en saneamiento, construcción y mantenimiento urbano, áreas verdes, equipamiento urbano, entre otros.

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, en el ámbito de sus funciones, deberán definir en un plazo de doce meses, las áreas para el desarrollo de las Vivienda de Interés Social (VIS).



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