Gobierno promulga ley que modifica el Código Procesal Penal y fortalece la investigación del delito por parte de la policía
La norma promulgada por el Gobierno establece que la Policía Nacional del Perú será responsable de llevar a cabo la investigación preliminar de los delitos.
El Gobierno promulgó la ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales
La norma aprobada en el Congreso de la Republica fue publicada hoy en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Las modificaciones alcanzan a 33 artículos del título preliminar del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).
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La norma establece que la Policía Nacional del Perú es responsable de llevar a cabo la investigación preliminar de los delitos, realizando las diligencias que correspondan a esta competencia, de acuerdo con sus leyes y reglamentos.
Precisa que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía.
FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
La norma establece que la Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal. Además, está obligada a realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, las cuales formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, así como reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.
Además, los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú.
Foto: Andina (Archivo)
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones de investigación y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normativas correspondientes, podrá llevar a cabo los siguientes actos de investigación bajo la dirección del fiscal.
Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación.
De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal y emitirá el informe policial. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede requerir la actuación de la Policía Nacional del Perú en el marco de sus atribuciones reconocidas por la ley.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL
El fiscal es el encargado de conducir jurídicamente la investigación preliminar, que es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la investigación preparatoria, de acuerdo con el principio de legalidad. La Policía Nacional cumple con los mandatos del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones.
En casos de delito flagrante o de existir un detenido, el fiscal ordena de inmediato el inicio de la investigación preliminar. En situaciones relacionadas con delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada, esta investigación debe comenzar en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Si no hay detenido ni flagrancia y se trata de otros delitos, el fiscal deberá iniciar la investigación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Según la norma, el objetivo es indagar, a través de la Policía Nacional, no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Además, el fiscal solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.
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