Gobierno promulga ley que establece la expulsión inmediata de extranjeros por no identificarse

El procedimiento es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular. Foto: Andina.
El Gobierno promulgó la Ley n.° 32192, que dispone la expulsión inmediata de extranjeros que incumplan con la obligación de identificarse ante las autoridades competentes.
La disposición publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano modifica los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
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La norma precisa que el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (Pasee) es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
La duración del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (Pasee), no puede exceder las veinticuatro horas contabilizadas desde la retención administrativa del ciudadano extranjero.
PNP PUEDE VERIFICAR SIN ORDEN JUDICIAL
La norma señala que la Policía Nacional del Perú, sin orden judicial, puede verificar la identidad de la persona extranjera a través de los medios de verificación habilitados, incluido el registro de información biométrica.
Además, precisa que en caso la persona extranjera carezca de algún medio identificatorio válido, el efectivo de la PNP procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo.
Con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extranjeras en el Registro de Información Migratoria (RIM).
La norma señala que se priorizan la captura de los datos biométricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera.
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.