Gobierno conforma comité intersectorial para fortalecer la identidad nacional

Ceremonia por el Día de la Bandera, 7 de junio de 2025. Foto: difusión (archivo).
El Gobierno anunció la conformación del Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional, tal como lo establece la Ley n.º 32251, que regula, unifica y armoniza los símbolos de la patria, del Estado y los emblemas nacionales, considerándolos expresiones materiales y tangibles de la identidad y la unidad nacional.
Mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa (Mindef), publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, se establece la conformación de este grupo, que estará a cargo de este sector.
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De acuerdo con el texto, este comité tiene como objetivo coordinar y ejecutar acciones para fortalecer la identidad nacional.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ?
Entre las funciones del comité intersectorial se encuentran:
- Efectuar acciones y/o dictar medidas para el fortalecimiento de la identidad nacional.
- Dictar medidas para el uso y difusión de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.
- Promover medidas para el uso y la difusión del contenido histórico relativo a próceres, precursores, mártires, libertadores, héroes y efemérides nacionales reconocidos por ley.
- Dictar medidas para la colocación de astas monumentales con la bandera nacional.
- Elaborar la propuesta de reglamento de la Ley n.º 32251 en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la instalación del comité.
¿QUIÉNES SON LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ INTERSECTORIAL?
El comité está integrado por el Ministerio de Defensa, que lo preside, así como por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Educación y de Cultura. La resolución precisa que todos los miembros ejercen sus funciones ad honorem, sin generar gasto adicional al Tesoro Público.
El comité intersectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la resolución suprema, y tiene una vigencia de 18 meses contados desde su instalación, pudiendo ampliarse previo acuerdo debidamente justificado.
Además, se establece que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su disolución, el comité deberá presentar ante el Ministerio de Defensa un informe final de gestión que incluya los resultados de las acciones realizadas.
La resolución también dispone que el comité, previo acuerdo de sus miembros, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión técnica y participación de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, ONG y expertos en materia de identidad nacional, entre otros, cuando ello contribuya al cumplimiento de sus funciones.
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