Política

[Elecciones 2016] Esto recuerda y pide la Defensoría a las autoridades y candidatos

18:20 horas - Martes, 29 Diciembre 2015

Ante recientes denuncias públicas acerca de hechos que afectarían el principio de neutralidad, la prohibición de la publicidad estatal y el uso de universidades con fines proselitistas, en el marco del proceso de las Elecciones 2016; el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, hizo un pronunciamiento oficial, cuyos puntos trascribimos literalmente, a continuación:

1. Sobre la neutralidad electoral

La legislación electoral establece que las autoridades y funcionarios −sin ninguna distinción− deben cumplir rigurosamente con el principio de neutralidad, que los obliga a abstenerse de realizar cualquier tipo de proselitismo político en el ejercicio de sus funciones, ya sea para favorecer o perjudicar a cualquier organización o partido político en contienda electoral.

Del mismo modo, se encuentran prohibidos de utilizar la infraestructura, bienes o recursos públicos, con estos fines.

Por ello, invocamos a todos funcionarios y funcionarias a evitar cualquier situación que pueda comprometer, directa o indirectamente, el cumplimiento de este principio, cuyo objetivo es salvaguardar la igualdad de condiciones en la contienda electoral y la legitimidad de los resultados del proceso electoral.

La ciudadanía debe estar atenta a estos hechos y denunciarlos ante las autoridades competentes.

2. Sobre la publicidad estatal

De acuerdo con lo establecido en la legislación electoral, las entidades públicas están prohibidas de gastar en publicidad en tiempo electoral, salvo frente a una impostergable necesidad o utilidad pública, la misma que debe estar debidamente justificada y previamente autorizada por el ente electoral, cuando se trate de radio y televisión.

En ese sentido, el Defensor del Pueblo (e) destacó la importancia de las recientes resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que, reafirmando esta prohibición legal, denegó solicitudes específicas presentadas por el Poder Ejecutivo para publicitar programas sociales.

3. Sobre el uso de universidades con fines proselitistas

Los artículos 116 de la Ley Universitaria y 7 del Reglamento de Publicidad Electoral prohíben expresamente el uso de entidades educativas, públicas y privadas, con fines de proselitismo político.

Ante las últimas denuncias, debe recordarse que el artículo 18 de la Constitución Política establece que las universidades deben estar dedicadas únicamente a la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Utilizarlas con fines políticos las desnaturaliza gravemente.

Al respecto, el Defensor del Pueblo (e) remarcó que «no deben utilizarse ni los fondos de las universidades, ni su infraestructura y muchos menos a sus estudiantes para realizar cualquier tipo de proselitismo político».

Finalmente, se recuerda que las organizaciones políticas han suscrito el Pacto Ético Electoral, que –sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerles los órganos electorales– los comprometen a conducirse respetando los valores y principios democráticos.

La Defensoría del Pueblo reitera su invocación a todas y todos los candidatos a mantener un debate alturado y respetuoso, con propuestas que respondan a las demandas ciudadanas.



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