Cuestión de confianza: aquí te explicamos de qué se trata
La cuestión de confianza, planteada al Congreso por el jefe del Gabinete, Salvador del Solar el jueves pasado, es un mecanismo constitucional al que apela el Poder Ejecutivo para consultar al Parlamento si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando, en el marco del contrapeso de poderes.
Según la Carta Magna, la cuestión de confianza se plantea sobre una política, un programa de gobierno o un proyecto de Ley que el Ejecutivo estime conveniente y el único que puede presentarla es el titular del Consejo de Ministros, como efectivamente ocurrió luego que el presidente Martín Vizcarra la anunciara.
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Para la presentación de la cuestión de confianza, el jefe de Estado convoca a sesión extraordinaria del Parlamento. En dicha sesión, el presidente del Consejo de Ministros, acompañado del Gabinete en pleno, expone las razones de la solicitud frente a los legisladores.
Posteriormente, el Congreso debate sobre lo planteado y lo somete a votación. Para ser aprobada, la cuestión de confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más 1 del número legal de congresistas, es decir 66 votos.
Si el Legislativo no aprueba la cuestión de confianza o si el presidente del Consejo de Ministros renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce una crisis ministerial total y el gabinete en pleno renuncia.
Cabe señalar que si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes, el presidente de la República puede disolver el Congreso. El decreto respectivo deberá incluir una convocatoria a nuevas elecciones congresales dentro de los cuatro meses posteriores a la disolución.
La Constitución Política del Perú también precisa que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones y que el Congreso no puede ser disuelto en su último año de mandato.
A continuación, puedes revisar los artículos 118, 130, 132, 133 y 134 de la Carta Magna y la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR que modifica el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República, sobre el particular: