Congreso publica ley que autoriza nombramiento excepcional de docentes de educación básica

Docentes en evaluación para acceder a la Carrera Pública Magisterial. Foto: Andina (referencial).
El Congreso publicó la ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de educación básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
La ley, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, tiene como finalidad promover el principio de meritocracia, mediante la adjudicación de plazas vacantes y el nombramiento de los docentes aprobados en estricto orden de mérito.
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La norma autoriza al Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, a efectuar el nombramiento excepcional de los docentes que hayan aprobado las dos etapas del concurso, en las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre de cada año.
Además, establece que, para el proceso de nombramiento, se podrán convertir las plazas eventuales y las bolsas de horas en plazas orgánicas.
El Ministerio de Educación, en coordinación con sus instancias descentralizadas, deberá realizar los trámites y procedimientos necesarios a fin de sincerar y habilitar la totalidad de plazas vacantes, incluyendo aquellas sujetas a convenios.
El dispositivo legal también precisa que los funcionarios y servidores públicos de las entidades mencionadas que obstruyan o incumplan lo dispuesto en la presente ley incurrirán en responsabilidad administrativa, civil y penal.
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES ENSEÑARÁN LENGUAS ORIGINARIAS
Asimismo, el Ministerio de Educación tiene un plazo máximo de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley, para adecuar las normas que permitan llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas docentes existentes al 31 de diciembre de 2024. Se dispone, además, que el nombramiento excepcional de los docentes que aprobaron el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 se inicie el primer día hábil de mayo de 2025.
Finalmente, el Ministerio de Educación realizará las acciones necesarias para que se incluya en las mallas curriculares de los institutos pedagógicos y facultades de pedagogía y educación la enseñanza de las lenguas originarias. También se establece que, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberá actualizar el padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe.
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