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Congreso: Comisión de Constitución aprueba dictamen para el adelanto de elecciones generales

El grupo de trabajo que preside Hernando Guerra García Campos (FP) aprobó también la Resolución Legislativa que regula el procedimiento de suspensión temporal de la presidencia de la república.

Foto: Congreso

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19:11 horas - Jueves, 1 Diciembre 2022

La Comisión de Constitución del Parlamento aprobó el dictamen que propone la Ley de reforma constitucional que modifica la duración del mandato del presidente, primera vicepresidenta, congresistas y parlamentarios andinos de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021 y establece el proceso electoral “Elecciones Generales 2023”.

Obtuvo once votos a favor, siete votos en contra y cinco abstenciones. El dictamen se sustenta en los Proyectos de Ley 1897/2021 y 1918/2021.

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En su artículo único, incorpora la Cuarta Disposición Transitoria Especial a la Constitución Política del Perú con un texto en el cual se precisa que el “Presidente y la Primera Vicepresidenta de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021, concluyen su mandato el 28 de julio de 2023”.

Además: “Los Congresistas de la República y los Parlamentarios Andinos elegidos en el mismo proceso electoral culminan su representación el 26 de julio de 2023. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política”.

Finalmente: “El presidente de la República convoca a Elecciones Generales 2023, las que se llevan a cabo en un plazo máximo de cuatro meses, desde la entrada en vigor de la presente ley”.

Resolución Legislativa que regula el procedimiento de suspensión temporal de la presidencia de la república

El grupo de trabajo que preside Hernando Guerra García Campos (FP) aprobó también la Resolución Legislativa que regula el procedimiento de suspensión temporal de la presidencia de la república.

El resultado de la votación fue de catorce votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones.

La Resolución Legislativa del Congreso es la 2694/2021, incorpora el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B del Reglamento del Congreso de la República, propuesta por el Congresista Alejandro Muñante Barrios (RP).

Guerra García campos sostuvo que, si bien la vacancia presidencial está regulada en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, y su procedimiento se encuentra previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, “no sucede lo mismo con la institución de la suspensión presidencial, regulada en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución, aunado a que no existe desarrollo legislativo en cuerpo normativo alguno”.

Señaló que este procedimiento debería ser más expeditivo en casos urgentes, que requieran suspender al presidente de la República, como en el caso que sufriera una enfermedad que lo incapacite. Al respecto, reiteró que estamos ante un caso de urgencia en el que se requiere un mínimo de garantía del debido proceso; “ello, para evaluar con prudencia y con razonabilidad”.

De esta manera, el inciso g) del artículo 68 del Reglamento del Congreso sobre Mociones de Orden del Día quedaría así:

g) Las proposiciones de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política”.

Mientras que el nuevo artículo 89-B que se incorpora al Reglamento del Congreso, desarrolla todo el procedimiento de dicha suspensión presidencial en ocho literales.



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