Política

Comisión de Constitución aprobó dictamen de ley de interpretación de la cuestión de confianza

Proyectos de ley fueron presentados por Luis Valdez de APP y el acciopopulista Manuel Merino y contó con el voto a favor de 8 parlamentarios.

Andina

Andina
19:17 horas - Martes, 22 Junio 2021

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó este martes el dictamen de ley de interpretación de la cuestión de confianza. 

Los proyectos de ley fueron presentados por los congresistas Luis Valdez de Alianza Para el Progreso (APP) y Manuel Merino, de Acción Popular (AP) y contó con el voto a favor de 8 parlamentarios.

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Los legisladores que votaron a favor fueron Luis Valdez (APP), Fernando Meléndez (APP), Carmen Omonte (APP), Guillermo Aliaga (SP), Martha Chávez (FP), Alcides Rayme (Frepap), Tania Rodas (APP) y Jim Mamani (NC).

Estos dos últimos miembros del grupo de trabajo parlamentario votaron a favor pese a estar en paralelo en la comisión que está a cargo de entrevistar a los candidatos a nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

¿Qué es una Cuestión de Confianza?

La Cuestión de Confianza es un mecanismo constitucional por el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso de la República, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando.

Presentación en el Congreso de la República

Para la presentación de la Cuestión de Confianza, el Presidente de la República convoca a sesión extraordinaria del Congreso de la República. En esta sesión, el Presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete, expone las razones de la solicitud frente al pleno del Parlamento.

A continuación, el Congreso debate sobre lo planteado y finalmente vota. Para ser aprobada, la Cuestión de Confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas (66 votos).

Según la Constitución Política del Perú, si el Congreso no aprueba la Cuestión de Confianza o si el Presidente del Consejo de Ministros renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce una crisis ministerial total y el gabinete en pleno renuncia.

Cierre del Congreso

Si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el Presidente de la República puede disolver el Congreso. El decreto respectivo deberá incluir una convocatoria a nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses posteriores a la disolución.

La Constitución también precisa que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones y que el Congreso no puede ser disuelto en su último año de mandato.



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