Ana Estrada: PJ ordena al Minsa y EsSalud respetar su decisión a una muerte digna

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
Ana Estrada fue diagnosticada a los 12 años de polimiositis, una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa. Por ello, con la finalidad de que pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, se dictacminó respetar la decisión de poner fin a su vida a través de la eutanasia; "debiéndose entender por “eutanasia” a la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin".
La resolución sostiene que esta determinación se da en virtud del reconocimiento judicial del derecho a la muerte en condiciones dignas, así como de los demás derechos fundamentales vinculados; como el derecho a la dignidad, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida diana y el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos.
Asimismo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega, remarcó que "esta decisión reconoce el derecho fundamental a una vida digna de la persona y el derecho a decidir sobre su vida"; y apoyó la decisión del Poder Judicial frente al pedido de la Defensoría del Pueblo y la psicóloga, Ana Estrada.
Cabe resaltar que, la polimiositis es una enfermedad que deteriora progresivamente las capacidades motoras; cuestión que ha hecho que Ana Estrada esté en un estado de dependencia alta en los últimos 12 meses.
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"Su enfermedad se inició cuando tenía 12 años de edad y a los 14 se diagnosticó como Dermatomiositis, para lo cual se hicieron biopsias y otras intervenciones dolorosas y traumatizantes. Las primeras medicaciones con corticoides hincharon su cuerpo y deformaron su rostro... A los 20 años, la debilidad muscular, la obligó a usar silla de ruedas. Recibió medicaciones con cortico-esteroides, azatioprina, metotrexato, ciclosporina y otros, pese a lo cual la enfermedad ha progresado", se lee en la resolución.
Por tal razón, se dispuso que "se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma".
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— CSJ de Lima (@CSJdeLima) February 25, 2021