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Sunafil aprobó versión 2 del protocolo de verificación de la Suspensión Perfecta

Las empresas deben presentar una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
11:12 horas - Jueves, 4 Junio 2020

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó hoy la versión 2 del Protocolo sobre las acciones preliminares y actuaciones inspectivas orientadas a la verificación de la suspensión perfecta de labores (licencias sin gose de haber).

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 0085 -2020-Sunafil, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó mencionado protocolo, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el COVID-19.

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En este sentido, las empresas deben presentar una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, la que está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, que realiza acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto a la suspensión perfecta de labores.

Dicha fiscalización se realizará mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector. Asimismo, la resolución de Sunafil se encuentra disponible en su portal institucional www.sunafil.gob.pe.



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