PJ impulsa en seis cortes reconversión de juzgados exclusivos para ejecutar sentencias laborales

Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial. Foto: Andina
El consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT), Carlos Zavaleta Grández, sostuvo que, desde febrero del presente año, el Poder Judicial ha puesto en marcha un plan de reconversión de diversos juzgados para la ejecución de sentencias.
Esto significa que determinados órganos jurisdiccionales laborales (juzgados de paz letrado y juzgados especializados) sean convertidos en órganos con competencia exclusiva para la atención de expedientes en etapas de ejecución, en el marco de la NLPT.
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Los juzgados en mención están ubicados en seis distritos judiciales: El Santa, Lima Este, Lima Norte, Cusco, Lambayeque y Arequipa, aunque existen entre diez y quince cortes más con órganos jurisdiccionales disponibles para la implementación de este plan de prueba.
“De qué sirve tener una sentencia firme si es que el fallo no se ejecuta, en este caso el demandante no puede recibir lo que le corresponde luego de ganar el litigio”, agregó Zavaleta Grández, quien además preside el Programa Presupuestal 0099 (Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales).
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Señaló que, para la justicia laboral, la implementación de este plan de reconversión significa cerrar el ciclo del proceso judicial y que la decisión final que expide un juez sea ejecutada y se cumpla.
El magistrado distinguió, asimismo, la ejecución de las sentencias de los procesos laborales vinculados al sector público, así como los relacionados con el sector privado.
Explicó que muchas veces el proceso de ejecución público es más difícil porque existen leyes presupuestarias que no permiten ejecutar las sentencias, sino en un plazo de hasta cinco años, lo que dificulta hacer que esos plazos se acorten.
A diferencia de la ejecución de las sentencias relacionadas al ámbito laboral privado donde es mucho más rápida y eficaz, donde el justiciable no solo tiene la posibilidad de tener una sentencia fundada en Derecho, sino también ejecutada.
16 AÑOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
De otro lado, Zavaleta Grández señaló que, desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, en el año 2010, los procesos laborales redujeron el tiempo de resolución en un 50 %.
Así lo sostuvo al realizar un balance de los resultados de la aplicación de la mencionada norma, al conmemorarse 16 años de su implementación en los órganos jurisdiccionales de esta materia.
“Esto significa que el Poder Judicial ha escuchado el clamor por una justicia rápida; lo que antes era un proceso eterno de muchos años bajo el sistema tradicional, hoy se resuelve en la mitad de tiempo”, señaló.
Cabe indicar, que del 100 % de total de expedientes judiciales que se tramitan a nivel nacional, entre el 20 y 25 % corresponde a procesos laborales, y el índice de resolución es satisfactorio, se informó.
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