PJ garantiza protección jurisdiccional de una persona adulta mayor en proceso sobre pensión de cesantía

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria destacó que las personas adultas mayores son de especial protección por parte del Estado. Foto: difusión
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que preside el magistrado Ulises Yaya Zumaeta, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por una persona adulta mayor, quien reclama la determinación y el pago correcto de su pensión de cesantía, establecida mediante resolución administrativa.
Tras analizar el proceso de cumplimiento, el tribunal supremo anuló las sentencias de primera y segunda instancia, disponiendo que el juez de origen califique nuevamente la demanda, atendiendo de manera prioritaria la condición de vulnerabilidad del pensionista.
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Según el Poder Judicial, el fallo evidencia un complejo tránsito administrativo y judicial en el que diversas resoluciones provenientes de la Corte de Apurímac modificaron el cálculo pensionario, lo cual ha generado incertidumbre y afectado un derecho de naturaleza alimentaria.
PJ: ADULTOS MAYORES TIENEN ESPECIAL PROTECCIÓN
La sala destacó que las personas adultas mayores son de especial protección por parte del Estado y que juezas y jueces deben ejercer sus facultades en la dirección del proceso.
Por tanto, el Poder Judicial reafirma, mediante este fallo, su compromiso con una justicia más humana, accesible y protectora de los derechos fundamentales, especialmente para las personas adultas mayores o de grupos en situación de vulnerabilidad.
De ese modo, la referida decisión judicial evita que personas en condición de vulnerabilidad transiten de manera indefinida por procesos judiciales que afecten su dignidad y el derecho a una vida adecuada.
Asimismo, la sentencia precisa que exigir a una persona adulta mayor nuevos trámites administrativos o procesos adicionales “no resulta moralmente aceptable”, pues contradice la finalidad de la tutela jurisdiccional efectiva.
La sala recuerda, además, que el derecho a una pensión tiene un carácter fundamental y alimentario, indispensable para garantizar las condiciones de una vida digna para las personas.
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