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MTPE publica primer listado de empleadores elegibles para acceder al subsidio “Recuperemos el Empleo Formal”

Este primer tramo, se cuenta con un monto mayor de S/ 26 millones para subsidiar a 80 010 empleos en 15 499 empresas.

Andina

Andina
14:35 horas - Lunes, 12 Abril 2021

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el primer listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio “Recuperemos el Empleo Formal”, que cuenta en su primer tramo con un monto de S/ 26' 378 071 que permitirá subsidiar 80 010 empleos en 15 499 empresas

Esta importante medida se da en el marco del Decreto de Urgencia N° 127-2020 que impulsa medidas específicas para recuperar el empleo formal en el sector privado.

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Del total de empleos subsidiados, el 13% contempla a contratos a plazo indeterminado para jóvenes (2.3%) y adultos (10.7%). En relación a los contratos a plazo determinado (87.0%) el 25.4% corresponde a jóvenes, mientras que el 61.6% a adultos. 

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 063-2021-TR publicada hoy lunes 12 de abril, del total de empresas seleccionadas 3 787 pertenecen al rubro Comercio (24.4%) que concentran 11 245 empleos; 2 540 al de Servicios prestados a Empresas (16.4%) con 14 301 empleos; 1 919 a Manufactura (12.4%) con 9 730 empleos.

De igual modo 1,863 pertenecen a Transportes y Comunicaciones (12.0%) con 6 363 empleos; 1 623 a Hoteles y Restaurantes (10.5%) con 5 570 empleos, y 1 259 a Construcción (8.1%) con 10 421 empleos además de otras.

El monto del subsidio asignado a cada empresa se calculó en función a un porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de trabajadores dados de alta (nuevas contrataciones, retornos de trabajadores de la suspensión perfecta o de las licencias sin goce de haber) y dados de baja, siempre que sus salarios no superen los S/ 2 400. 

Los empleadores incluidos en el presente listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020

Las condiciones indispensables son: No ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada y no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos.  El desembolso se hará a los 7 días hábiles de realizada la solicitud.



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