MTC garantiza el transporte libre urbano e interurbano de las personas con discapacidad severa
El ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la coordinadora normativa de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, Ofelia Soriano Ramos, promueve la garantía del uso del carnet amarillo que entrega Conadis para el traslado gratuito de las personas con discapacidad severa en el transporte público urbano e interurbano.
“La discapacidad severa es aquella que impide que la persona pueda desarrollar su vida normalmente y tiene que hacer actividades acompañadas de otra persona o valerse de otros instrumentos para desenvolverse en la sociedad”, señaló Ofelia Soriano.
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El registro está habilitado para realizarlo vía online ingresando al link conadisperu.gob.pe y en un tiempo breve el suscrito será notificado para el recojo presencial en la sede Central del Conadis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad) sito en la avenida Arequipa 375 en Lima, teléfono 016305170. Línea gratuita: 080000151.
La funcionaria del MTC explicó que entre los requisitos exigidos por Conadis figura la evaluación de los médicos y hospitales del Ministerio de Salud donde entregan el certificado oficial de discapacidad, luego de una serie de pruebas y chequeos médicos.
Con este documento se procede a la inscripción online llenando el formulario adjuntado en la web. No son válidos los informes o certificado emitidos por médicos particulares, clínicas privadas o por EsSalud.
“Ese es un trabajo que realiza el Conadis. Uno de los requisitos es tener un examen médico de un hospital del Minsa que compruebe que la persona tiene una discapacidad severa. Además, los carnets amarillos traen un código QR que garantiza la pertenencia del suscrito al Conadis”, detalló.
Los ciudadanos que certifican discapacidad moderada reciben el carnet celeste de Conadis que no cuenta con el transporte urbano e interurbano libre, como sí lo posee el carnet amarillo para los discapacitados severos.
Aquellos transportistas que incumplen esta ley n.° 30412 son pasibles de multa con el 20 % de una UIT, además de ser reportados con la ATU (Autoridad del Transporte Urbano) y en caso de reincidencia pueden quedar inhabilitados para el servicio público.
“Hay que recordar que el transporte público también tiene un fin social. Sobre todo, para que las personas con discapacidad puedan transportarse. Aplica sólo a las personas que cuentan con el carnet amarillo que lo gestiona el Conadis”, informó.