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Minsa advierte no consumir dos bebidas de marca “Punto D Oro” por su contenido de metanol

Según estudios realizados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, dos bebidas de esta marca contienen metanol que puede causar graves daños a la salud, indicó Digesa.
20:12 horas - Domingo, 16 Octubre 2022

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) del Ministerio de Salud (Minsa) advirtió a la ciudadanía a no adquirir o consumir dos bebidas alcohólicas de la marca “Punto D Oro” que contienen metanol, producto que puede causar graves daños a la salud de las personas que las ingieren.

Mediante un comunicado dado a conocer este domingo, Digesa precisó que dos son las bebidas que contienen metanol, una de sabor vodka con maracuyá y la otra sabor piña colada, según los resultados de los ensayos efectuados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

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El Minsa, sostuvo que a través de Digesa, viene coordinando permanentemente con las autoridades competentes a fin de que estos hechos no queden impunes y se sancione de manera severa a los que resulten responsables en este ilícito, por lo cual, continuaremos vigilantes y defendiendo la salud de los peruanos.

Productos que hay que reportar de inmediato

- Producto - Bebida Alcohólica Gasificada, sabor vodka con maracuyá, marca “Punto D Oro”, en botella PET x 2 L., con código de Registro Sanitario: P9080116N/NACMPR, lote: 26092022-2 y fecha de vencimiento: 26/09/2025.

- Producto - Bebida Alcohólica Gasificada, sabor piña colada, marca “Punto D Oro”, en botella PET x 2 L., con código de Registro Sanitario: P9962320N/NACMPR, Lote: 27082022-3 y fecha de vencimiento: 27/08/2025.

Piden forrtalecer acciones de vigilancia

Asimismo, se solicita a las Geresa, Diresa y Diris, o las que hagan sus veces, a fortalecer las acciones de vigilancia sanitaria con los gobiernos locales, a fin de verificar el retiro efectivo de los productos antes citados en los centros de comercialización (licorerías, tiendas, supermercados,  entre otros) y, de ser el caso, disponer el retiro de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el literal “d ” del artículo 42 del Reglamento de la Ley n° 29632 – Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo n° 005-2013-PRODUCE.

Se invoca a la población en general que, de encontrar los referidos productos en lugares de expendio, puedan reportar a las autoridades de su jurisdicción, y al correo electrónico de la Digesa: digesaconsul@minsa.gob.pe.

También, se exhorta a los fabricantes, importadores y comercializadores de bebidas alcohólicas no utilizar en su elaboración alcohol metílico o metanol, a fin de salvaguardar y garantizar el bienestar de la ciudadanía.



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