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MINEM sostiene que disponibilidad de GLP está garantizada a nivel nacional

Demanda es atendida con producción nacional, importaciones programadas y almacenamiento actual, que asegura un abastecimiento mayor a 18 días.

MINEM

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19:27 horas - Jueves, 4 Agosto 2022

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) informó que no se prevé una situación que afecte durante las próximas semanas el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), cuya demanda a nivel nacional es atendida con producción nacional (70%) e importaciones (30%).

A la fecha, se tiene alrededor de 1,162 MB de GLP almacenado en las Plantas de Almacenamiento del Callao, Talara y Pisco, y en los buques que transportan GLP de Pisco al Callao; lo cual asegura un abastecimiento mayor a 18 días. En tal sentido, teniendo en cuenta la producción nacional, las importaciones programadas y el almacenamiento actual no se prevé una situación de desabastecimiento de GLP en el mercado interno en el corto plazo. 

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Respecto al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC), es importante precisar que mediante los Decretos Supremos Nos. 023-2021-EM y 002-2022, se establecieron disposiciones para un adecuado funcionamiento del fondo a fin de cumplir el objetivo por el cual fue creado, el cual es mitigar la volatilidad de los precios internacionales en el mercado interno. A la fecha, este objetivo se viene cumpliendo en beneficio de los ciudadanos.

En ese sentido, se adecuó el mecanismo del FEPC de acuerdo a la procedencia del GLP (si es producido localmente o importado) y los costos que ello implica. Es importante mencionar que, este mecanismo no regula precios, no distorsiona el mercado ni desincentiva la inversión, dado que es un mecanismo al cual las empresas productoras e importadoras se acogen voluntariamente.

Finalmente, el MINEM en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas vienen implementando medidas para viabilizar el pago de las deudas que viene asumiendo el FEPC con dichas empresas. Se debe recordar que, mediante la Ley N° 31538, se faculta al MINEM a realizar transferencias financieras a favor del fondo para el financiamiento de las obligaciones derivadas de su implementación; entre ellas, las deudas vigentes con los agentes.



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