MEF publica el listado de principales insumos para la producción de alimentos exonerados del IGV
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones complementarias a la Ley n.º 31452, que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, donde se precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados. Asimismo, se precisó que el IGV generado por comercializar y/o importar tales insumos podrá ser aplicado como crédito fiscal.
Las disposiciones acogen las propuestas de especialistas tributarios, para aplicar mecanismos que favorezcan que las exoneraciones a los alimentos se reflejen en los precios finales para los consumidores. Asimismo, para identificar a los principales insumos considerados en estas medidas complementarias se contó con el aporte de diferentes estudios, investigaciones universitarias, e información remitida por algunos gremios y asociaciones empresariales, como la Asociación Peruana de Avicultura (APA) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
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Además, se han considerado los siguientes criterios concurrentes para determinar los principales insumos: i) estos tengan una participación preponderante en la estructura de costos de producción; ii) los bienes cuya adquisición y/o importación estén gravados con IGV; y, iii) el insumo sea usado directamente en la elaboración y/o fabricación del bien exonerado o que sean indispensables para su distribución/comercialización.
La norma otorga crédito fiscal a los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que temporalmente se exonerarán del IGV, a fin de que no incremente el costo final del bien.
En la lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro, almidón de maíz, grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.
También se consideraron a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).
Esta exoneración del IGV a los principales alimentos de la canasta básica familiar, publicada el 14 de abril de 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022. Esto es por un período no mayor a 3 meses.
Se trata de una medida extraordinaria para atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional de importantes alimentos que forman parte de la canasta básica familiar, los cuales han experimentado un aumento de precios en los últimos meses. De esta manera se busca dar un alivio a los hogares.
Esta exoneración temporal del IGV se suma a otras medidas focalizadas que ha venido tomando el gobierno a fin de atenuar el impacto del alza de precios internacionales en la canasta de consumo de las familias que más lo necesitan.
En este sentido, el último jueves 28 de abril se publicó el Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de una subvención extraordinaria a los usuarios de los programas sociales que maneja el gobierno (Pensión 65, Juntos, Contigo).
Esta medida autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención adicional de S/ 200, S/ 250 y S/ 300 a favor de las personas pobres y/o pobres extremos que se encuentren en los citados programas al mes de abril. Esta medida focalizada favorecerá a más de 1.3 millones de beneficiarios, y a sus familias, de los tres programas.
De otro lado, también se incrementó el vale de descuento FISE de S/ 20 a S/25 por balón de gas, lo que beneficiará a cerca de 800 mil familias de bajos ingresos a nivel nacional que podrán adquirir balones de gas pagando menos. Se amplió el acceso de este vale de descuento a las ollas comunes.
También mediante Decreto Supremo n.° 002-2022-EM, promulgado el 28 de marzo, el Poder Ejecutivo incluyó a las gasolinas de 84 y 90 octanos, al gasohol de 84 octanos, combustibles son los más usados en el transporte de carga y pasajeros; y, al GLP a granel en el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC); además, se estableció que la banda FEPC del Diésel se mantuviera estable hasta fines de abril.
Información del Ministerio de Economía y Finanzas