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Madre de Dios: condenan a 8 años de cárcel a mineros ilegales

Los sujetos venían realizando labores de minería ilegal en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, en Madre de Dios.
mineros ilegales en madre de dios

La minería ilegal es considerado un delito de acuerdo con el artículo 307-A del Código Penal. Foto: Vigilante.pe

La minería ilegal es considerado un delito de acuerdo con el artículo 307-A del Código Penal. Foto: Vigilante.pe
18:19 horas - Domingo, 24 Septiembre 2023

Dos mineros ilegales fueron sentenciados a ocho años de cárcel tras ser detenidos en flagrancia delictiva en setiembre de 2022, cuando realizaban actividades extractivas en el río Tambopata (Madre de Dios).

Se trata de Abel Oscar Bocángel Salas y Amador Huanca Robles, ambos venían realizando labores de minería ilegal en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, sector Filadelfia, señaló la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Madre de Dios.

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Según la investigación fiscal, los dos ciudadanos evitaron su detención en operativos previos, pues obtenían información reservada. Sin embargo, en una nueva incursión, el equipo fiscal llegó a la zona disfrazados de turistas, logrando hallar más de 10 balsas dragas con sus respectivos motores y equipamientos. 

Al verse descubiertos por las autoridades, los sentenciados se lanzaron al río para escapar y esconderse en la espesura del bosque, siendo aprehendidos y procesados.

Con los elementos de prueba expuestos y presentados durante el desarrollo del juicio oral, en menos de un año, el Juzgado Colegiado de Tambopata dictó la sentencia de ocho años de pena privativa de la libertad contra ambos. Además, deberán realizar el pago de una reparación civil de S/10 mil en favor del Estado peruano.

MINERÍA ILEGAL EN PERÚ

La minería ilegal es considerado un delito de acuerdo con el artículo 307-A del Código Penal. El apartado señala que quien realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos de manera ilegal "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa".



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