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Indecopi: ¿puede un colegio negarse a matricular a un alumno por mantener deudas?

El Indecopi brinda una respuesta clara y orientadora a pocas semanas del inicio del año escolar 2025.
Año escolar 2025

A pocas semanas del inicio del año escolar 2025, Indecopi orienta a los padres de familia. Foto: difusión.

A pocas semanas del inicio del año escolar 2025, Indecopi orienta a los padres de familia. Foto: difusión.
13:23 horas - Martes, 7 Enero 2025

A pocas semanas del inicio del año escolar 2025 surgen dudas sobre los derechos y obligaciones de los padres de familia, tutores o apoderados. Una de las preguntas más comunes es: “¿el colegio puede negarse a matricular a mi hijo por deudas en el servicio escolar?”

El Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, brinda una respuesta clara y orientadora a través de la guía "Checa tu cole": https://bit.ly/4gBq0MT.

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La respuesta es sí, los colegios privados pueden negarse a matricular a un estudiante si los padres o responsables han incumplido con los pagos pactados en el contrato firmado antes del inicio del año lectivo. Sin embargo, esta medida es válida solo si dicha condición está claramente establecida en dicho contrato o acuerdo, el cual debe estar disponible para los padres a través de medios físicos o virtuales.

Además, la institución educativa está obligada a informar esta decisión con un mínimo de 30 días calendario antes de que finalice el año escolar. Este plazo garantiza que los padres de familia tengan tiempo suficiente para buscar otra institución educativa y tomar las medidas necesarias para el traslado del estudiante.

Si el colegio no realiza esta notificación dentro del plazo establecido y, por ende, el usuario del servicio no toma conocimiento, estará obligado a proceder con la matrícula del estudiante para el siguiente año lectivo.

COBROS PERMITIDOS

Asimismo, el Indecopi aclara que los cobros permitidos en los colegios privados son tres: cuota de ingreso, que se paga una sola vez al inicio de la relación con el colegio; matrícula, cuyo monto no puede exceder el valor de una pensión mensual; y pensión de enseñanza, que se cobra de forma mensual.

Es importante recordar que el cobro adelantado de pensiones está prohibido.

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