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Indecopi informa sobre obligaciones de colegios privados para el año escolar 2025

El Indecopi informa que los colegios privados pueden aumentar las pensiones escolares, siempre y cuando este incremento sea comunicado de manera previa a los padres de familia.
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Los colegios privados pueden realizar únicamente tres cobros: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión de enseñanza. Foto: Indecopi.

Los colegios privados pueden realizar únicamente tres cobros: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión de enseñanza. Foto: Indecopi.
13:19 horas - Jueves, 23 Enero 2025

Ante el próximo inicio del año escolar 2025, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, informó que los colegios privados pueden incrementar las pensiones escolares. Sin embargo, este incremento debe ser comunicado de manera previa a los padres de familia.

Los usuarios de los servicios educativos tienen derecho a recibir por escrito información sobre las condiciones económicas del servicio, incluyendo el monto y la oportunidad de pago de la matrícula y las pensiones mensuales, así como cualquier aumento posible. Esta información debe proporcionarse 30 días calendario antes de la finalización del año lectivo y 30 días calendario antes del inicio del proceso de matrícula.

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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

El Indecopi precisó que los colegios privados deben ofrecer información histórica del monto de las pensiones, la matrícula y la cuota de ingreso de los últimos cinco años. Si el colegio tiene menos de cinco años de funcionamiento, debe proporcionar la información correspondiente a todos los años desde su inicio.

Los colegios privados pueden realizar únicamente tres cobros: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión de enseñanza. La cuota de ingreso se cobra una sola vez al ingresar el estudiante, la matrícula se paga al inicio del año escolar y no debe exceder el valor de una pensión mensual, y la pensión de enseñanza se cobra mensualmente por los servicios educativos prestados. El cobro adelantado de las pensiones está prohibido.

DERECHOS DE DEVOLUCIÓN

En caso de retiro o traslado del estudiante, la cuota de ingreso debe ser reembolsada de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, según la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y su reglamento.

Para más detalles, los interesados pueden consultar la guía "Checa tu cole" disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/4gBq0MT.

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