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Gobierno publica decreto de urgencia para venta de medicamentos genéricos en farmacias

La propuesta del ministro de Salud tiene como objetivo asegurar el acceso a medicamentos genéricos esenciales en las farmacias.
MINISTERIO DE SALUD | MINSA | CÉSAR VÁSQUEZ |  MEDICAMENTOS GENÉRICOS | FARMACIAS

La norma establece la obligatoriedad para que las farmacias, boticas y establecimientos de salud del sector privado oferten y mantengan un stock mínimo del 30 % de medicamentos esenciales genéricos. Foto: El Peruano

La norma establece la obligatoriedad para que las farmacias, boticas y establecimientos de salud del sector privado oferten y mantengan un stock mínimo del 30 % de medicamentos esenciales genéricos. Foto: El Peruano
9:36 horas - Domingo, 17 Marzo 2024

El Poder Ejecutivo ha dictado medidas extraordinarias en materia económica y financiera con el objetivo de garantizar el acceso a medicamentos genéricos esenciales para la población.

A través del Decreto de Urgencia n.° 005-2024, publicado en el Diario Oficial El Peruano, concebido en un contexto de emergencia sanitaria, busca asegurar que todos los ciudadanos, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica, tengan acceso a medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) de manera oportuna y asequible. Esto es esencial en un momento en que el país enfrenta la aparición y aumento progresivo de enfermedades a nivel nacional, exacerbadas por el incremento de la temperatura y las intensas precipitaciones pluviales, que dan lugar a epidemias como el dengue.

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En virtud de esta normativa, se establece la obligatoriedad para que las farmacias, boticas y establecimientos de salud del sector privado oferten y mantengan un stock mínimo del 30 % de medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional, conforme al listado establecido en la Disposición Complementaria Final del referido decreto. El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción administrativa sancionada con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, mediante resolución ministerial del sector Salud, en un plazo máximo de diez días hábiles de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano, se presentará el listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI necesarios para atender las enfermedades que se originen, se transmitan o repercutan en la capacidad de respuesta del paciente, en el contexto extraordinario e imprevisible que sustenta la presente medida; así como los criterios y las demás disposiciones procedimentales.

Este decreto de urgencia, firmado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, tiene una vigencia hasta el 31 de julio de 2024, período en el cual se espera garantizar el acceso oportuno y equitativo a los medicamentos esenciales para la población peruana.

Se espera que esta medida contribuya significativamente a mejorar el acceso a la atención médica y a salvaguardar la salud de la población.

El Ministerio de Salud (Minsa) reitera su compromiso con el bienestar de la población y trabajará en coordinación con las autoridades competentes para garantizar la efectiva implementación de estas medidas, asegurando así el derecho fundamental a la salud de todos los peruanos.



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