Gobierno promulga decreto para reanudar actividades económicas
El Poder Ejecutivo promulgó este domingo, a través del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que establece la reanudación de las actividades económicas de manera gradual y progresiva ante el COVID-19.
Tal como lo anunció, en la víspera, el presidente de la República, Martín Vizcarra, la “Reanudación de Actividades” consta de cuatro fases para su implementación, estas serán evaluadas permanentemente por la Autoridad Nacional de Salud.
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La norma precisa que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” inicia en mayo, para este mes están consideradas las actividades de minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio.
Minería e industria:
1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica.
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción:
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo :
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones.
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
22. Servicios notariales.
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio:
26. Comercialización de productos agrarios.
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar
Además, en el decreto se detalla los protocolos Sanitarios de Operación ante la pandemia que cada actividad debe seguir en la reanudación de sus actividades, por ello se debe tener en consideración la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA denominada: "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19”.
También se explica que se deben seguir los Protocolos Sectoriales, esto con el fin de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual deberá ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
REVISA EL DECRETO SUPREMO AQUÍ