Fuero Militar Policial suspende algunas de sus actividades

El Fuero Militar Policial dispuso la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas por catorce días calendario, plazo que comenzó a correr desde el lunes 27 de abril. Esta disposición se toma en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19.
Asimismo, también se suspenden las audiencias jurisdiccionales y fiscales programadas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional.
[Lee también: Investigan a altos mandos policiales por irregularidades en compras]
Esta medida tendrá algunas excepciones como las diligencias del órgano de control de la magistratura militar policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2020. Del mismo modo, ocurrirá con aquellas necesarias e inmediatas que permitan el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.
Puntualmente, se seguirán atendiendo las causas relacionadas a la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; así como aquellas urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables, entre las que están comprendidas las detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva.
En el caso del cómputo de los plazos jurisdiccionales y fiscales, también se suspende durante el tiempo aprobado, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional.