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Feriado del 8 de octubre: ¿cuánto me deben pagar si trabajo ese día?

La Sunafil recordó que los trabajadores que laboren el feriado 8 de octubre deben recibir una compensación.
PAGO FERIADO 8 DE OCTUBRE

Este martes 8 de octubre es feriado en conmemoración al Combate de Angamos. Foto: Andina.

Este martes 8 de octubre es feriado en conmemoración al Combate de Angamos. Foto: Andina.
8:45 horas - Viernes, 4 Octubre 2024

¡Atención! Este martes 8 de octubre es feriado en conmemoración al Combate de Angamos. Por ese motivo, los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado, según establece el Decreto Legislativo Nº 713.

Sin embargo, en caso el trabajador tenga que laborar, el empleador deberá realizar una compensación en favor del empleado. 

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¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO EL FERIADO 8 DE OCTUBRE?

Según informó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si el trabajador realiza sus labores, de forma presencial o en teletrabajo, durante el feriado 8 de octubre, deberá percibir dos remuneraciones diarias adicionales.

Para calcular el pago, se debe conocer cuál es la remuneración diaria. Por ejemplo, una persona que recibe un sueldo de S/1 025, tiene una remuneración diaria de S/34.17. Esto se deduce al hacer una división del sueldo entre 30 días.

De ser el caso, este es el pago que correspondería:

  • Una remuneración por el trabajo realizado: S/34,17
  • Una remuneración por la sobretasa del 100 %: S/34,17

En total sería S/68,34 por el feriado laborado que deberá llegar junto al sueldo. A fin de mes, una persona que gana S/1 025 debe recibir en total S/1 093,34.

*En caso el empleador otorgue días de descanso, en sustitución a cada feriado laborado, no corresponde esta suma adicional.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?

Este lunes 7 de octubre está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, es opcional para el sector privado, por lo que podrán acogerse a este día, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

En caso las empresas tomen el día lunes como no laborable, deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas. Cabe precisar que los días no laborables no generan pagos adicionales.

Por otro lado, el martes 8 de octubre es un día feriado nacional. Según la norma, el trabajador debe descansar sin afectar su remuneración. En caso el trabajador labore en feriado, sí corresponde un pago adicional por la jornada realizada.

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