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Emiten alerta epidemiológica por importación de casos de viruela del mono en el Perú

Hasta el 25 de mayo, se han notificado un total de 219 casos en países donde la enfermedad no se considera endémica y en Latinoamérica, Argentina investiga 1 caso.

Minsa

Minsa
17:27 horas - Viernes, 27 Mayo 2022

El Ministerio de Salud (Minsa) emitió alerta epidemiológica a los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, con la finalidad de identificar, notificar e investigar casos en el territorio nacional por riesgo de importación de casos de viruela del mono, reportados en varios países del mundo. https://www.dge.gob.pe/epipublic/uploads/alertas/alertas_202212_26_14341...

Es por ello, que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) recordó que existen dos variantes del virus que origina la viruela del mono, uno proviene de África Central y otro de África Occidental. Este último genera enfermedad más leve y autolimitante, con una tasa de letalidad del 0 a 6%. 

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A la fecha, en brotes internacionales CDC Perú, indicó que no se han reportado fallecidos por esta causa; por otro lado, la variante de África Central es mucho más infecciosa y su tasa de letalidad llega hasta 11%.

Asimismo, hasta el 25 de mayo, se han notificado un total de 219 casos en países donde la enfermedad no se considera endémica. De estos, 25 pertenecen a la región de Las Américas: Canadá (15), EE.UU. (9) y Argentina (1).

Como dato, la entidad precisó que el primer caso identificado en el Reino Unido está asociado a viajes al Oeste de África (Nigeria) y el resto de los casos, continúan en investigación. 

En este contexto, el Ministerio de Salud recomienda lo siguiente:

1. Realizar la investigación epidemiológica ante un caso, considerando el periodo de incubación de 5 y 21 días antes de la fecha de inicio de síntomas para determinar la posible fuente de exposición.

2. Notificar los casos en el aplicativo SIEpi-brotes: https://www.dge.gob.pe/notificar/, según la DS N°047-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria de Notificación de Brotes, Epidemias y otros Eventos de Importancia en Salud Publica". 

3. Realizar el diagnóstico diferencial con otras enfermedades febriles eruptivas vesiculares y/o enfermedades endémicas de la región. 

4. Reducir el riesgo de infección de las personas, a través del cumplimiento de las precauciones estándar, de contacto y por gotas: lavado de manos, uso de mascarilla, ventilación de ambientes, desinfección de superficies, así como el aislamiento de los casos sospechosos, probables o confirmados por 21 días (desde la fecha de inicio de síntomas) o hasta la resolución del exantema vesicular. 

5. Monitorear la evolución clínica de los casos aislados en domicilio, con énfasis en aquellos con enfermedades preexistentes (inmunosupresión), debiendo evaluar signos de alarma como deshidratación, sobreinfección de las lesiones, desorientación y procesos respiratorios persistentes que podrían indicar complicaciones del cuadro.

6. Realizar el seguimiento de los contactos durante 21 días, sin necesidad de cuarentena en tanto no presenten signos y síntomas. 

7. Gestionar la toma, manipulación, traslado y conservación de las muestras debiendo ser realizadas por personal capacitado.

8. Establecer estrategias e implementar medidas preventivas en la comunidad. 

9. Usar equipos de protección personal para brindar atención directa (protección ocular, mascarilla quirúrgica, bata y guantes desechables), esta medida aplica a todos los centros de atención médica, incluidos los servicios para pacientes ambulatorios y hospitalizados. 

10. Utilizar respiradores N95 o equivalentes durante la realización de procedimientos generadores de aerosoles.

11. Adecuar los servicios de salud, con salas de atención de aislamiento ante casos sospechosos, probables o confirmados. 

12. Garantizar la adecuada ventilación dentro de las instalaciones de los establecimientos de salud. 

13. Intensificar la vigilancia epidemiológica en puntos de entrada (aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres) con el propósito de detectar casos sospechosos o probables, para su evaluación y aislamiento, así como la toma de muestras según protocolo de laboratorio establecido.

14. Las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), Direcciones Regionales de Salud (Diresa), Gerencia Regional de Salud (Geresa), EsSalud, Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional (PNP) y sector privado deberán difundir la presente alerta a los establecimientos de salud públicos y privados de su jurisdicción.



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