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Ejecutivo faculta a Osiptel fijar topes tarifarios para reconexión de telefonía, cable e internet

Presidente Pedro Castillo promulgó ley y afirma que su gestión apoya iniciativas legislativas que protejan los intereses de todos los peruanos.

Foto: Andina/ Referencial.

Foto: Andina/ Referencial.
14:54 horas - Jueves, 2 Junio 2022

El gobierno del presidente Pedro Castillo promulgó este jueves la ley que faculta al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) fijar topes tarifarios para la reconexión de los servicios de telefonía fija, teléfono celular, cable e internet, así como de algunos trámites vinculados al uso de estos servicios.

El jefe de Estado enfatizó que su gestión también trabaja para cautelar los derechos de los consumidores con el propósito de mejorar las condiciones de vida de las familias peruanas.

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“Como gobierno siempre vamos a cautelar la defensa del consumidor. Hoy promulgamos esta importante ley para evitar que continúen los cobros excesivos a miles de usuarios. Como Ejecutivo seguiremos apoyando iniciativas legislativas que protejan los intereses de todos los peruanos”, destacó el mandatario.

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, que favorecerá a más de 30 millones de usuarios, incorpora el artículo 39 en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, para facultarla a establecer estos topes tarifarios.

“El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) fija los topes tarifarios en aquellas tarifas establecidas por las entidades supervisadas por concepto de reconexión del servicio y en aquellas que se deriven de las normas de condiciones de uso”, señala en su único artículo.

Cobro actual por servicio

En la actualidad, los usuarios de estos servicios se sujetan a tarifas por reconexión establecidas por los operadores y que no están fijadas al momento de la contratación del servicio.

El cobro por la reconexión oscila entre los 10 a 20 soles por cada servicio, pudiendo alcanzar los 30 soles para servicios empaquetados. En el caso de la televisión de paga, la reconexión tiene un rango de 5 a 60 soles.

Entre los argumentos de la ley se indica que, con el uso de nuevas tecnologías, el gasto de la reconexión dentro del servicio podría ser menor, por lo que, cobrar una tarifa superior al costo real significaría un perjuicio a los usuarios, señala el dictamen.

Asimismo, menciona que la misma problemática se produce en los trámites comprendidos para el uso de los servicios de telecomunicaciones, como las solicitudes de traslado, registro de llamadas entrantes, cambio de número a solicitud del abonado, cambio de titularidad, entre otros.

Osiptel deberá ajustar su reglamento en base a lo aprobado en la presente ley, estableciendo el régimen de infracciones que sanciona el incumplimiento de lo estipulado.

Con información de Presidencia.



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