Defensoría del Pueblo advierte que retención de pacientes o cadáveres en centros de salud está prohibida
El jefe de la Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo, Alberto Huerta, señaló que un establecimiento de salud no puede retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de una pensión médica prestada.
“Siempre hemos tenido quejas que no llegan a través de nuestra línea gratuita o en nuestras supervisiones a los hospitales donde observamos que pacientes reclaman que no los dejan salir por deber sangre, dinero o alguna mala información que les han dado que eso les deberían haber cobrado o pagado”, declaró para TVPerú.
Explicó que eso está prohibido a través del reglamento de la Ley General de Salud donde dice: “queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de una pensión medica prestada”, dijo.
Asimismo, el especialista comentó que estas obligaciones pueden ser subsanadas con otros medios, “quizá con un pagaré o letra de cambio, y también son sujeto de análisis porque muchas veces nos cobran o hacen una mal cálculo de lo que debemos en el tema de salud que puede ser plenamente rectificado”.
“Hoy en día las personas lamentablemente no están en una buena situación económica producto de la pandemia”, agregó.