COVID-19 en el Perú: conoce el monto de las multas por incumplir inmovilización
El Gobierno ha establecido, a través del Decreto Supremo N° 006-2020-IN, multas para sancionar el incumplimiento de las medidas preventivas que se dan en el marco del estado de emergencia por el COVID-19.
Cabe precisar que entre las disposiciones más importantes están la inmovilización social obligatoria es desde las 6 p. m. hasta las 4 a. m. con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto donde se realiza de 4 p. m. a 4 a. m.
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Asimismo, los días domingos se ha establecido la inmovilización total y solo pueden circular los ciudadanos que realizan actividades esenciales.
En ese sentido, se ha especificado diversas infracciones y el monto de multa que el ciudadano deberá pagar en caso las cometa:
INFRACCIÓN |
MONTO DE MULTA |
No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones |
S/86 |
Salir más de una persona por familia para adquirir víveres o medicinas. |
S/215 |
Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén permitidas, según Decreto Supremo N° 44-2020-PCM |
S/215 |
Circular sin pase personal laboral en caso corresponda. |
S/258 |
Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial. |
S/301 |
Circular con vehículo de uso particular sin autorización emitida por el Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior. |
S/344 |
Circular por la vía pública sin mascarilla |
S/344 |
No respetar inmovilización social obligatoria durante todo el domingo. |
S/387 |
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. |
S/387 |
No respetar inmovilización social obligatoria de 6 p. m. a 4 a. m. en territorio nacional y de 4 p. m. a 4 a. m. en regiones con horario especial. |
S/430 |
No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PNP o FF. AA. |
S/430 |