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Congreso: subcomisión admite a trámite denuncia constitucional contra Dina Boluarte

La decisión fue adoptada con 8 votos a favor y 1 en contra.

Subcomisión admite a trámite denuncia constitucional contra Dina Boluarte. Foto: Presidencia.

Subcomisión admite a trámite denuncia constitucional contra Dina Boluarte. Foto: Presidencia.
12:52 horas - Miércoles, 18 Marzo 2026

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó declarar procedente y admitir a trámite la denuncia constitucional contra la expresidenta de la república, Dina Boluarte; y el exministro del Interior, Juan José Santiváñez, por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal.

La decisión fue adoptada con 8 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención, tras evaluar la denuncia presentada por Delia Espinoza Valenzuela, en su calidad de fiscal de la nación.

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De acuerdo con el informe de calificación de la Denuncia Constitucional n.° 595, elaborado por la Secretaría Técnica, existen elementos suficientes para incluir los hechos en los tipos penales señalados y que cumplen con los requisitos formales y de procedencia establecidos en el Reglamento del Congreso.

Según el informe, a Boluarte se le imputa encubrimiento personal agravado, por presuntamente haber facilitado la fuga de Vladimir Cerrón mediante el uso de un vehículo oficial presidencial el 24 de febrero de 2024, eludiendo controles policiales.

En tanto, a Santiváñez se le atribuye omisión de denuncia agravada, por no haber informado a la autoridad competente pese a tener conocimiento del hecho en ejercicio de sus funciones.

DENUNCIAS DECLARADAS IMPROCEDENTES

En otro momento, la subcomisión aprobó por mayoría declarar improcedente la Denuncia Constitucional n.° 669, presentada por el expresidente Pedro Castillo contra diversos congresistas, entre ellos, Martha Moyano, Arturo Alegría, Diana Gonzales y Ernesto Bustamante, por presuntas infracciones constitucionales y los delitos de difamación y organización criminal.

El informe concluye que la denuncia no cumple con el requisito de jerarquía ni sustenta adecuadamente los delitos imputados, ya que los hechos descritos corresponden a funciones parlamentarias como el ejercicio del voto, la vacancia presidencial del 7 de diciembre y el levantamiento del antejuicio, actos respaldados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

Asimismo, se declaró improcedente la Denuncia Constitucional n.° 675, presentada por Eudemia Figueroa de Castillo, a través de su apoderado Isidoro Figueroa Huayta, contra el jefe de la ONP, Gastón Remy Llacaa, al no cumplir con los requisitos formales ni acreditar la condición de agraviado directo.

De igual manera, fue declarada improcedente la Denuncia Constitucional n.° 676, presentada por María Huaita de Mariluz, también mediante apoderado, contra el jefe de la ONP, al no cumplir con los criterios establecidos en el Reglamento del Congreso. No obstante, se dispuso remitir la información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) para las acciones correspondientes.

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