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Congreso publica ley que establece control de fusión de empresas

Según el texto de la norma, Indecopi será la autoridad encargada de evaluar estas operaciones para empresas que superen las 118 000 unidades impositivas tributarias (UIT) en ventas y activos.
11:48 horas - Jueves, 7 Enero 2021

El Congreso promulgó, por insistencia, la “Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial”, estas implican trasferencias o cambios en el control de empresas a través de fusiones o adquisiciones entre dos o más compañías.

La Ley Nº 31112, publicada en Diario Oficial El Peruano, busca promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

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Según el texto de la norma, Indecopi será la autoridad encargada de evaluar estas operaciones para empresas que superen las 118 000 unidades impositivas tributarias (UIT) en ventas y activos.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi podrá actuar de oficio en los casos en que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante”, señala.

Las concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones:

a. Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

b. La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.

c. La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma.

d. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

REVISA LA NORMA COMPLETA AQUÍ



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