Congreso: empresas de agua deberán compensar a usuarios ante cortes injustificados del servicio

Empresas de agua compensarán a los usuarios por cortes del servicio. Foto: Andina.
El Congreso de la República promulgó la Ley 32506, que dispone una compensación para los usuarios en caso de producirse una interrupción del servicio de agua potable, en el marco de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
“De producirse una interrupción injustificada en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento por una causa atribuible a la empresa prestadora, esta compensa al usuario por el tiempo que no contó con los servicios ni le prestó dichos servicios en condiciones especiales”, precisa la norma que modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo 1280, referido a la garantía de continuidad, calidad y confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
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La norma, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, señala que el reglamento establece los criterios para calificar estas situaciones y cómo se aplicará la compensación.
EJECUTIVO TENDRÁ 180 DÍAS PARA ADECUAR REGLAMENTO
Asimismo, indica en una disposición complementaria que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 1280 (DS 009-2024-VIVIENDA) para incorporar esta modificación en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
La norma fue reconsiderada y se aceptaron las observaciones formuladas por la Presidencia de la República. El dispositivo lleva la firma del presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y del primer vicepresidente, Waldemar Cerrón.
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