Bono por escolaridad 2025: conoce a quiénes le corresponde

El bono por escolaridad asciende a 400 soles. Foto: Andina (referencial).
El Ejecutivo dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad para el año fiscal 2025 que asciende a 400 soles.
A través del Decreto Supremo 002-2025-EF, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece que la norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del bono por escolaridad, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025.
[Lee también: Reportan aumento de pacientes en el Hospital Regional de Loreto por casos de COVID-19]
Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del bono por escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.
ALCANCES DE BONO POR ESCOLARIDAD 2025
El bono por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n.° 276, la Ley n.° 29944 y la Ley n.° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley n.° 30220 y el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 1153.
Además, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP); y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley n.° 15117, los Decretos Leyes n.° 19846 y n.° 20530, el Decreto Supremo n.° 051-88-PCM y la Ley n.° 28091.
Los servidores penitenciarios también percibirán el bono por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley n.° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Además, el bono por escolaridad se entregará a los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a la Ley n.° 32185.
FINANCIAMIENTO DE BONO POR ESCOLARIDAD 2025
El bono por escolaridad de hasta la suma de 400 soles se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
En el caso de los gobiernos locales, el bono por escolaridad es otorgado hasta por 400 soles, según el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a la Ley n.° 28411.
Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por 400 soles y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BONO POR ESCOLARIDAD
El personal activo señalado en la presente norma tiene derecho a percibir el bono por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley n.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley n.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el Magisterio Nacional, el bono por escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por la suma de 400 soles.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el bono por escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la oficina de administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
SOBRE LA PERCEPCIÓN DEL BONO POR ESCOLARIDAD 2025
El personal activo y pensionista de la administración pública percibe el bono por escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:
- En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro de los 400 soles mientras que, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder los 400 soles.
- Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: