¡Atención! Conozca los días no laborables del 2024 sujetos a compensación
Los feriados no laborables durante el 2024 buscan promover la actividad turística. Foto:Andina
Con el objetivo de fomentar el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, el gobierno ha establecido la declaración de siete días no laborables sujetos a compensación para el año 2024.
La medida, publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que la creación de fines de semana largos es propicia para la práctica del turismo interno; lo cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.
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Los siguientes son los días no laborables en el sector público: viernes 26 de julio de 2024; lunes 7 de octubre de 2024; viernes 6 de diciembre de 2024; lunes 23 de diciembre de 2024; martes 24 de diciembre de 2024; lunes 30 de diciembre de 2024; martes 31 de diciembre de 2024.
La norma establece que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Además, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
El dispositivo precisa que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
EL GOBIERNO ESTABLECE PRECISIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
También establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; en caso de falta de acuerdo, decidirá el empleador.
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.