¡Atención! Congreso establece prohibiciones y definiciones para quienes realicen tratamientos estéticos
El cirujano tailandés Sakirin Al-Ishak prepara una inyección de anestésico durante una cirugía plástica en Bangkok. Foto: AFP (referencial)
El Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen que modifica la Ley 31014, que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico, para especificar prohibiciones y definiciones.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 4506/2022-CR. Fue aprobada en primera votación durante la sesión de la Comisión Permanente del 4 de julio de 2024. En esta ocasión obtuvo 85 votos a favor, 4 votos en contra y cero abstenciones.
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La norma, en su artículo único, modifica los artículos 2, 3, 4 y 8 de la mencionada Ley 31014.
¿QUÉ PROHÍBE LA NORMA?
Entre otras modificaciones, se prohíbe, a partir de la entrada en vigor de la presente ley:
1) El uso en tratamientos corporales con fines estéticos de las sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles que no figuren en el listado de sustancias modelantes permitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.
2) Ofertar, prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes con fines estéticos por toda persona que no cuente con las calificaciones exigidas en la presente ley”.
3) Además, se “prohíbe y sanciona a aquellas personas naturales que, sin ser médicos cirujanos especialistas, o sin contar con estudios de especialización o posgrado universitario requerido lleven a cabo el acto médico que debe ser realizado por los médicos cirujanos especialistas señalados en la presente ley”.
MINSA RECOMIENDA ASISTIR A ESTABLECIMIENTOS SEGUROS
El Ministerio de Salud recuerda al ciudadano no arriesgar su vida y acudir a clínicas o establecimientos de salud que cuenten con autorización y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Renipress) que administra la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Cabe indicar que todos los establecimientos del país que brindan prestaciones y servicios de salud a la población, obligatoriamente deben estar inscritos en el Renipress. Al estar registrados, los establecimientos de salud cumplen con la categoría de formales. Aquellos que no están registrados no pueden ofertar ninguna prestación de salud a la población.
(Con fotos de AFP)