Aprueban DU que fija medidas económicas para garantizar atención de salud por COVID-19
Andina
A través de un Decreto de Urgencia (DU), el Gobierno estableció medidas extraordinarias que permitirán al sector Salud ampliar sus servicios al contar con la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para mantener la capacidad operativa del sistema de salud frente a la pandemia causada por el COVID-19.
Entre las medidas impulsadas como continuidad al DU 001-2022, se encuentran las relacionadas a la contratación del personal CAS COVID durante los meses de marzo y abril.
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En ese sentido, se ofrecerá una oferta de servicios de salud para la atención de casos sospechosos y confirmados en: establecimientos de salud de los tres niveles de atención, centros de aislamiento y atención temporal y los centros de oxigenoterapia temporal; puntos y brigadas de vacunación; equipos de intervención integral; brigadas de intervención en comunidades indígenas; Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud; Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y el monitoreo de los macrorregiones.
Para ello, se autoriza por los meses de marzo y abril al Ministerio de Salud (Minsa), Instituto Nacional de Salud (INS), al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y gobiernos regionales (GORES) a asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas al personal. Asimismo, se autoriza durante el mismo período al MINSA, al INEN y GORES a ampliar los turnos de los servicios complementarios en salud para los profesionales del sector, a fin de atender los casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
Para el mismo período el MINSA y GORES, podrán programar servicios complementarios en los EESS I-3, I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención, a favor de los profesionales de la salud.
Por otro lado, el MINSA, el INEN y GORES podrán realizar prestaciones adicionales en los tres niveles de atención, a favor del personal técnico asistencial y auxiliar asistencial; así como a otorgar el seguro de vida a favor del personal de la salud, en un total de 210512, que están nombrados y contratados dentro de los alcances del D. Leg. 1153 y contratados dentro del régimen laboral del 1057.
Finalmente, la medida autoriza al MINSA y a los GORES a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el COVID-19, programadas en las brigadas de vacunación de punto fijo o móvil; los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud.
Las prestaciones adicionales para la vacunación se podrán realizar hasta por un máximo de 8 turnos al mes, de 8 horas por día. Las brigadas de vacunación, podrán realizar prestaciones adicionales para la vacunación contra el COVID-19 hasta por un máximo de 12 turnos al mes de 8 horas por día.