Abogado laboralista precisa quiénes pueden retirar el 100% de la CTS
El abogado laboralista, Óxal Ávalos, señaló que los trabajadores autorizados a retirar el 100% de la CTS son quienes están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que están laborando cuatro horas diarias en promedio.
No están como beneficiarios de esta norma los que están trabajando bajo el régimen CAS, 276 o régimen laboral público, entre otros, o quienes no cumplen con el requisito de las 4 horas, indicó el especialista en diálogo con TVPerú.
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Todos aquellos que tuvieron una suspensión, aquellos que no tienen una relación laboral formal, vale decir los informales, los que trabajan en micro-empresas o los que tienen una relación de tipo parcial, no tienen este derecho porque la ley no se los permite, informó.
En realidad estamos hablando de un grupo pequeño, sobre todo si consideramos que este beneficio básicamente es para los formales, los informales abarcan cerca del 80% de la poblacion económicamente activa de nuestro país, agregó.
Una vez que el proyecto se publique ya como ley en el Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo tiene diez días para reglamentarlo y se establecerán los plazos, precisó.
Desde la fecha de la reglamentación autorizada hasta el 31 de diciembre del 2021 es que se podrá retirar el 100% de los fondos, siempre que los trabajadores estén comprendidos en la norma, concluyó.