Sucamec decomisa 359 armas de fuego escondidas en depósito de Lurín
Un total de 359 armas de fuego fueron decomisadas esta mañana por personal de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) en una zona descampada del distrito de Lurín, tras un exhaustivo trabajo de inteligencia.
Se trata de revólveres y escopetas de una empresa de seguridad cesada que no habría cumplido con el internamiento respectivo y que habrían sido escondidas ilegalmente en un corralón, en medio de una trocha cercana al río Lurín. El personal de Control y Fiscalización de la Sucamec logró ubicar e ingresar al depósito para hacer la inspección del caso.
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“El lugar no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad y al interior de una cabaña hecha de drywall, dentro del corralón, se halló el arsenal en varios paquetes envueltos en papel y camuflados entre los muebles y enseres. Inmediatamente se procedió a levantar las actas de decomiso de todas las armas de fuego, así como la munición que también fue escondida en el lugar”, informó el coronel (r) Alfonso Chávarry Estrada, gerente de Control y Fiscalización de la Sucamec.
Todo lo decomisado fue trasladado al almacén de la Sucamec y su destino final será evaluado por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (Gamac) y la oficina del superintendente nacional.
Así como en este caso, la Sucamec se encuentra desplegando a su personal a lo largo del territorio peruano en diversas operaciones de fiscalización para verificar el cumplimiento de la Ley N.° 30299.
De esta manera también se contribuye a la seguridad ciudadana en el control de tráfico de armas, evitando que este tipo de bienes lleguen al mercado negro y sean puestos a merced de la delincuencia común y/o el crimen organizado.
Dato
De acuerdo artículo 67.7 del Reglamento de la Ley N.° 30299, cuando cesa la autorización de actividades de una empresa de seguridad, corresponde el internamiento temporal de las armas de fuego que posee en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la fecha de cese.
Además, al artículo 67.8 indica que dichas armas de fuego pueden ser recuperadas por el que fue su titular únicamente si obtiene de nuevo la autorización que lo faculte a ser propietario de armas de fuego o a ejercer su actividad dentro de los 120 días calendarios posteriores a su internamiento.