Jubilados: ley oficializa a la ONP reducir los procesos judiciales
La ONP podrá conciliar, desistir, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, según lo señala una ley oficializada este martes por el Congreso de la República.
En ese sentido la ONP queda facultada para que actúe de oficio en los procesos judiciales que, en materia previsional referidos al Decreto Ley 19990 y demás normas modificatorias y complementarias, se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la ley, así como en los procesos que se inicien a partir de la misma.
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Ley N° 30927 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano precisa que al allanarse en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite y los que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, lo hace sobre la base de la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al texto expreso de la norma vigente.
Se ha establecido también ocho criterios entre los que están el de los cálculo de la remuneracion de referencia, pensiones devengadas, creditación de aportes, los aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a uyna pensión, la bonificación complementaria del 20 por ciento del FEJEP y la acreditación de aportes.